Fecha de Publicación: 17/03/1989
Página: 386-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Cuando existan trabajadores no categorizados en el presente Subgrupo, el Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben
asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.
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