Fecha de Publicación: 17/03/1989
Página: 386-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31
de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a 
los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas 
que integran el Grupo Salarial.
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