Comuníquese, publíquese, etc.- SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
CONVENIO
En Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de 1988, por una parte la Asociación de Propietarios de Empresas de Limpieza, representada
por el señor Juan Peralta, y por la otra la Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Limpieza, representada por los señores Eduardo Sosa y María Cristina Donabene, y Milton Castellano acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo.
CAPITULO I - Vigencia
El presente convenio regirá desde el 1/10/88 al 31/5/90.
CAPITULO II - Ajuste de Salarios
Durante la vigencia de este convenio los salarios se ajustarán cuatrimestralmente a partir del primer día de los meses de octubre/88, febrero, junio y octubre de 1989 y febrero de 1990, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Octubre de 1988
Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del
cuatrimestre inmediato anterior.
2) Febrero de 1989
Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del
cuatrimestre inmediato anterior.
3) Junio de 1989
a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del
cuatrimestre inmediato anterior.
b) A los salarios resultantes se adicionará el complemento por corrección
por inflación (ai) en la siguiente forma:
Se comparará el promedio del salario real en el cuatrimestre febrero-
mayo de 1989, con el promedio del salario real del período base que
corresponde al cuatrimestre abril-julio de 1988.-
(SR abril 88 + SR mayo 88 + SR junio 88 + SR julio 88)/4
________________________________________________________ = 1 ai
(SR feb.89 + SR marzo 89 + SR abril 89 + SR mayo 89)/4
El resultado de la comparación anterior, si es superior a 0 se acumulará al ajuste del 90% del IPC pasado. El incremento a otorgar será:
(1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)
4) Octubre 1989
a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del
cuatrimestre inmediato anterior.
b) Los salarios resultantes se ajustarán por desviación de la
corrección efectuada en junio de 1989 (3-b), relacionando el
cuatrimestre junio-setiembre de 1989 con el cuatrimestre
abril-julio 1988 según la siguiente fórmula:
(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)/4
__________________________________________________ 1 = aid
(SR jun.89 + SR jul.89 + SR ago.89 + SR set.89)/4
El resultado de la operación anterior, si es superior a 0, se
acumulará a los incrementos del inciso a.
El incremento a otorgar será:
(1 + 90% IPC pasado) x (1 + aid)
5) Febrero de 1990
a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del
cuatrimestre inmediato anterior.
b) A los salarios resultantes se le adicionará un complemento por
corrección resultante de comparar el promedio de salario real en
el cuatrimestre octubre 1989 -enero 1990, con el promedio del
salario real del período base.
(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)/4
__________________________________________________ 1 =aid
(SR oct.89 + SR nov.89 + SR dic.89 + SR ene.90)/4
El resultado de la comparación anterior, si es superior a 0, se acumulará al ajuste del 90% del IPC pasado. El incremento a otorgar será:
( 1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)
6) El Indice de Precios al Consumo a que se alude en este Capítulo II, será el confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censo.
CAPITULO III - Beneficios
a) Salario vacacional.- Para las licencias que se gocen a partir del 1º
de enero de 1989, el beneficio destinado a facilitar el mejor goce de
la licencia anual (salario vacacional), se abonará de acuerdo con los
días de licencia que correspondan a cada trabajador, a razón del 60%
de su jornal líquido, determinado conforme a las disposiciones legales
vigentes. Las licencias que se gocen a partir del 1º de octubre de
1989, se abonarán a razón de un 75% del jornal líquido del trabajador
y a partir del 1º de junio de 1990, el salario vacacional se abonará a
razón del 90% del jornal líquido del trabajador.
b) Prima por antigüedad.- Por cada año de labor y a partir del 1º de
enero de 1988, el trabajador generará una prima por antigüedad
equivalente al 1% de lo que perciba de acuerdo a lo que surja de la
planilla de trabajo. Este beneficio se percibirá a partir del 1º de
enero de 1989 y tendrá como tope la antigüedad correspondiente al 10
años, o sea un 10%, abonándose mensualmente.
c) Horas extras.- Las horas que excedan la jornada normal de trabajo, se
pagarán con el 100% de recargo cuando ellas se realicen en días
hábiles y con el 150% cuando coincidan con el descanso semanal de
trabajador.
d) Prima por presentismo.- Se acuerda una prima por presentismo
equivalente al 1º del salario mínimo nacional. El trabajador perderá
el derecho a percibir la misma cuando faltare a prestar funciones a la
empresa, salvo que la falta se deba a paros generales acordados por la
Central de Trabajadores (PIT CNT), -paros generales de transportes o
licencias reglamentarias o especiales ya acordadas. La prima se
comenzará a percibir a partir del 1º de octubre de 1988.
CAPITULO IV - Disposiciones generales.
a) En oportunidad de cada ajuste de los previstos en el capítulo segundo
de este convenio, las partes que lo suscriben se reunirán a través de
sus representantes, para determinar con precisión los porcentajes de
aumento salarial que corresponda aplicar.
b) Los aspectos en que se originen controversias referidas a la
interpretación o aplicación de lo establecido en el presente convenio,
las partes a través de sus representantes buscarán instancias de
acuerdo a los efectos de su solución.
c) Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que puedan
producirse frente al incumplimiento de sus disposiciones o la de los
Consejos de Salarios, los trabajadores no formularán planteos de
carácter salarial ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido,
a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la
Central de Trabajadores (PIT-CNT) y FUECI.
Firmas ilegibles