Fecha de Publicación: 17/03/1989
Página: 386-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.- SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.


                                 CONVENIO

   En Montevideo, a los cinco días del mes de setiembre de 1988, por una parte la Asociación de Propietarios de Empresas de Limpieza, representada
por el señor Juan Peralta, y por la otra la Sindicato Unido de Obreros y Empleados de Limpieza, representada por los señores Eduardo Sosa y María Cristina Donabene, y Milton Castellano acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo.

                            CAPITULO I - Vigencia

   El presente convenio regirá desde el 1/10/88 al 31/5/90.

                      CAPITULO II - Ajuste de Salarios

   Durante la vigencia de este convenio los salarios se ajustarán cuatrimestralmente a partir del primer día de los meses de octubre/88, febrero, junio y octubre de 1989 y febrero de 1990, de acuerdo al siguiente detalle:

1) Octubre de 1988
   Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del 
   cuatrimestre inmediato anterior.

2) Febrero de 1989
   Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del 
   cuatrimestre inmediato anterior.

3) Junio de 1989

a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del 
   cuatrimestre inmediato anterior.
b) A los salarios resultantes se adicionará el complemento por corrección
   por inflación (ai) en la siguiente forma:
   Se comparará el promedio del salario real en el cuatrimestre febrero-
   mayo de 1989, con el promedio del salario real del período base que 
   corresponde al cuatrimestre abril-julio de 1988.-

(SR abril 88 + SR mayo 88 + SR junio 88 + SR julio 88)/4
________________________________________________________ = 1 ai
(SR feb.89 + SR marzo 89 + SR abril 89 + SR mayo 89)/4

   El resultado de la comparación anterior, si es superior a 0 se acumulará al ajuste del 90% del IPC pasado. El incremento a otorgar será:

   (1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)

4) Octubre 1989
   a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del 
      cuatrimestre inmediato anterior.
   b) Los salarios resultantes se ajustarán por desviación de la 
      corrección efectuada en junio de 1989 (3-b), relacionando el 
      cuatrimestre junio-setiembre de 1989 con el cuatrimestre 
      abril-julio 1988 según la siguiente fórmula:

(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)/4
__________________________________________________ 1 = aid
(SR jun.89 + SR jul.89 + SR ago.89 + SR set.89)/4

   El resultado de la operación anterior, si es superior a 0, se 
acumulará a los incrementos del inciso a.
   El incremento a otorgar será:

   (1 + 90% IPC pasado) x (1 + aid)

5) Febrero de 1990
   a) Ajuste: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo del 
   cuatrimestre inmediato anterior.
   b) A los salarios resultantes se le adicionará un complemento por 
       corrección resultante de comparar el promedio de salario real en 
       el cuatrimestre octubre 1989 -enero 1990, con el promedio del 
       salario real del período base.

(SR abr.88 + SR may.88 + SR jun.88 + SR jul.88)/4
__________________________________________________ 1 =aid
(SR oct.89 + SR nov.89 + SR dic.89 + SR ene.90)/4

   El resultado de la comparación anterior, si es superior a 0, se acumulará al ajuste del 90% del IPC pasado. El incremento a otorgar será:

   ( 1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)

6) El Indice de Precios al Consumo a que se alude en este Capítulo II, será el confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censo.

                       CAPITULO III - Beneficios

a) Salario vacacional.- Para las licencias que se gocen a partir del 1º 
   de enero de 1989, el beneficio destinado a facilitar el mejor goce de 
   la licencia anual (salario vacacional), se abonará de acuerdo con los 
   días de licencia que correspondan a cada trabajador, a razón del 60% 
   de su jornal líquido, determinado conforme a las disposiciones legales 
   vigentes. Las licencias que se gocen a partir del 1º de octubre de 
   1989, se abonarán a razón de un 75% del jornal líquido del trabajador 
   y a partir del 1º de junio de 1990, el salario vacacional se abonará a 
   razón del 90% del jornal líquido del trabajador.  

b) Prima por antigüedad.- Por cada año de labor y a partir del 1º de 
   enero de 1988, el trabajador generará una prima por antigüedad 
   equivalente al 1% de lo que perciba de acuerdo a lo que surja de la 
   planilla de trabajo. Este beneficio se percibirá a partir del 1º de 
   enero de 1989 y tendrá como tope la antigüedad correspondiente al 10   
   años, o sea un 10%, abonándose mensualmente.

c) Horas extras.- Las horas que excedan la jornada normal de trabajo, se 
   pagarán con el 100% de recargo cuando ellas se realicen en días 
   hábiles y con el 150% cuando coincidan con el descanso semanal de 
   trabajador.

d) Prima por presentismo.- Se acuerda una prima por presentismo 
   equivalente al 1º del salario mínimo nacional. El trabajador perderá 
   el derecho a percibir la misma cuando faltare a prestar funciones a la 
   empresa, salvo que la falta se deba a paros generales acordados por la 
   Central de Trabajadores (PIT CNT), -paros generales de transportes o 
   licencias reglamentarias o especiales ya acordadas. La prima se 
   comenzará a percibir a partir del 1º de octubre de 1988. 

                   CAPITULO IV - Disposiciones generales.

a) En oportunidad de cada ajuste de los previstos en el capítulo segundo 
   de este convenio, las partes que lo suscriben se reunirán a través de 
   sus representantes, para determinar con precisión los porcentajes de 
   aumento salarial que corresponda aplicar. 
b) Los aspectos en que se originen controversias referidas a la 
   interpretación o aplicación de lo establecido en el presente convenio, 
   las partes a través de sus representantes buscarán instancias de 
   acuerdo a los efectos de su solución. 
c) Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que puedan 
   producirse frente al incumplimiento de sus disposiciones o la de los 
   Consejos de Salarios, los trabajadores no formularán planteos de 
   carácter salarial ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido, 
   a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la 
   Central de Trabajadores (PIT-CNT) y FUECI. 
                                              Firmas ilegibles
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