Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 65/990

Reglamentan el funcionamiento del servicio de Arrendamiento de
Automóviles sin Chofer.

Ministerio de Turismo

                                     Montevideo, 13 de febrero de 1990.

   Visto: estos antecedentes en los cuales el Ministerio de Turismo eleva
para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el proyecto de decreto
reglamentario del funcionamiento del servicio de Arrendamiento de
Automóviles sin Chofer, sustitutivo del decreto 163/986 de 19 de marzo de
1986.

   Considerando: I) Que el artículo 11 lit. D) del decreto ley 14.335
de 23 de diciembre de 1974 incluye entre los Prestadores de Servicios Turísticos a las Personas Físicas o Jurídicas que realicen arrendamientos
de bienes muebles con fines turísticos.

   II) Que el artículo 12 del decreto ley 14.335 faculta al Poder
Ejecutivo determinar y regular las actividades que desarrollen los
Prestadores de Servicio y establecer las categorías de acuerdo con las
tareas que efectivamente cumplan. 

   Atento: a lo determinado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Turismo y a lo establecido en la norma legal precedentemente citada,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos y se
denominarán "Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer",
quedando sujetos a las disposiciones del decreto ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 y de la presente reglamentación, los que con fines de
lucro arrienden automóviles sin Chofer.


SANGUINETTI.- José Villar Gómez.
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