MINISTERIO DE TURISMO
Toda modificación o alteración que se produzca respecto a los requisitos establecidos precedentemente, deberá ser comunicada al Ministerio de Turismo, dentro del plazo de 10 días, para su anotación en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan.Ayuda