Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 3

   Toda modificación o alteración que se produzca respecto a los
requisitos establecidos precedentemente, deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo, dentro del plazo de 10 días, para su anotación en
el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones
administrativas que correspondan.
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