Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   Las Empresas de Automóviles sin Chofer, tendrán la obligación
de exhibir en sus locales a la vista del público, el certificado de
inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que le
expedirá el Ministerio de Turismo. Deberán llevar, asimismo, un Libro de
Quejas certificado por el Ministerio de Turismo el que permanecerá en sus
locales a disposición de sus clientes en lugar visible, con el objeto de
que éstos puedan dejar constancia escrita y firmada de toda reclamación o
denuncia que se formulare en ocasión del servicio Turístico prestado. Las
empresas deberán comunicar al Ministerio de Turismo dentro de las 48
horas hábiles, toda denuncia asentada en el correspondiente "Libro de
Quejas", con transcripción del texto e indicación del folio respectivo.
Las comunicaciones se confeccionarán por triplicado, quedando el original
y una copia en poder del Ministerio y la restante se entregará a la
Empresa de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, con constancia de su
presentación.

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