Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 5

   Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin chofer deberán
constituir y mantener una garantía por valor de U.R. 700 (unidades 
reajustables setecientos) mediante aval bancario, seguro de fianza, títulos y obligaciones nacionales o municipales. Para el caso de que la garantía se constituya en título u obligaciones nacionales o municipales, la misma deberá ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Ministerio de Turismo.
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