Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 6

   La garantía constituída deberá mantenerse durante todo el
tiempo de funcionamiento de la empresa y no podrá ser retirada hasta
transcurridos seis meses del cese efectivo de sus actividades. A tales
efectos, el prestador de servicios comunicará al Ministerio de Turismo
dicho extremo, en forma fehaciente, fecha a partir de la cual se 
computará el término señalado. Si se hubiera presentado denuncias, impuesto sanciones o deducido reclamaciones, la garantía continuará hasta tanto aquellas sean resueltas en vía administrativa o judicial, facultándose al Ministerio de Turismo para afectarla total o 
parcialmente. En el caso de los avales bancarios, éstos deberán cubrir cualquier denuncia o reclamación interpuesta dentro de los seis meses posteriores a su fecha de vencimiento.
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