La garantía de funcionamiento tendrá por finalidad proteger al
usuario, asegurándole la adecuada prestación del servicio estipulado y estar especialmente afectada:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinan por la
presente reglamentación;
b) Al pago de las multas que se impusieran de conformidad a lo
dispuesto en el Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de
1974;
c) A las retribuciones y devoluciones que ordenara en vía
administrativa el Ministerio de Turismo y;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fuesen condenadas las empresas en vía judicial.