Las Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer deberán ocupar
con ese destino y con carácter exclusivo por lo menos el 50% (cincuenta
por ciento) del local donde se encuentra instalada su casa central en
todos los casos, las demás actividades que se desarrollen en el local
respectivo, deberán ser compatibles a juicio del Ministerio de Turismo
con el giro propio de la empresa. Con respecto a las sucursales, también
deberá ser compatible el giro con las otras actividades que se
desarrollen en el mismo local, aunque las empresas no tendrán la obligación de ocupar el 50% y su instalación deberá ser comunicada al
Ministerio de Turismo.