Las Empresas de Automóviles sin chofer estarán obligadas a presentar
antes del día diez de los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de
cada año, la nómina completa de las unidades que integran la flota,
mediante certificado notarial, en el que se especificará, propietario,
titular la libreta de circulación, marca, modelo, matrícula, fecha, lugar
de empadronamiento, Nº de motor, Nº de padrón y Nº de póliza de seguro
vigente de cada uno de los vehículos.