Fecha de Publicación: 11/03/2010
Página: 648-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 99/09, de 27 de febrero de 2009,
por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Todas las entidades que emitan sus estados contables de
acuerdo con normas contables adecuadas, deberán ajustar dichos estados
para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda si
cumplen al menos una de las condiciones enumeradas a continuación:

1) Sean emisores de valores de oferta pública.
2) Sus ingresos operativos netos anuales superan las UR 200.000.
3) Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco
   Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, exceda al 5%
   de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.
4) Sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley N°
   17.555, de 18 de setiembre de 2002).
5) Sean controlantes de, o controladas por, entidades comprendidas en
   los numerales anteriores."
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