Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 65/019

Fíjase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2018.
(1.336*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 25 de Febrero de 2019

   VISTO: la necesidad de determinar la remuneración reconocida para las Instalaciones de Subtrasmisión de energía eléctrica y los cargos respectivos para los usuarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Distribución aprobado por Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002 y el Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 137/012 del 24 de abril de 2012, encomendó a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizar una propuesta al Poder Ejecutivo, previa opinión de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), para la remuneración reconocida de las Instalaciones del Sistema de Subtrasmisión que se utiliza para la determinación de los cargos unitarios, correspondiente al año 2013, y su modalidad de ajuste futuro;

   II) que el artículo 1 del Decreto N° 227/014 de 4 de agosto de 2014 fijó la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica para el cálculo de los cargos unitarios correspondientes al año 2013, y el artículo 3 estableció que sería revisada cada cuatro años en su totalidad por la URSEA y elevada al Poder Ejecutivo para su consideración, previa opinión del Subtrasmisor;

   III) que en cumplimiento de lo anterior, la URSEA elevó una propuesta de valorización en base al inventario de las instalaciones correspondientes al año 2016 presentado por UTE en su calidad de Subtrasmisor, actualizado a precios promedios del año 2017;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Subtrasmisión a afectos de determinar los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

   III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, correspondiente al año 2018, y su modalidad de ajuste futuro; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el artículo 78 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002, el artículo 2 del Decreto N° 137/012 de 24 de abril de 2012 y Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase la remuneración reconocida para las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondiente al año 2018, en la suma de $ 4.973.584.246 (pesos uruguayos cuatro mil novecientos setenta y tres millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis). Este valor está basado en el inventario normalizado correspondiente al año 2016 de las instalaciones de Distribución de tensiones 31,5 kV y 63 kV. 

Artículo 2

   El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo 1, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.

   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las tres subetapas que se detallan a continuación:

Subetapa
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Líneas y cables 31,5-63kV
266.663.909
2.467.524.423
2.734.188.332
Transformación 31,5-63/6,4-15kV y secciones de salida en 6,4-15 kV
2.059.914.243
2.059.914.243
Instalaciones de conexión de generadores y consumidores conectados en 31,5-63kV
179.481.670
179.481.670
Total
2.506.059.822
2.467.524.423
4.973.584.246

Artículo 3

   El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica será revisado en su totalidad cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previa opinión del Subtrasmisor, y elevado al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI.


   Anexo I: Paramétricas de ajuste del valor de la remuneración de las
                instalaciones del Sistema de Subtrasmisión

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   Cestn: Costo de los equipos de estaciones ajustado al año "n" en pesas uruguayos a regir en el año "n+1".

   Cest0: Costo de los equipos de estaciones correspondiente al mes de diciembre de 2016 en pesos uruguayos.

   Clinn: Costo de las líneas ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1".

   Clin0: Costo de las líneas correspondiente al mes de diciembre de 2016 en pesos uruguayos.

   IPC: Índice de precios al consumo (base diciembre 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ipc-indice-de-precios-al-consumo. 

   IPCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPC, con dos cifras decimales.

   IPC0: Valor del índice IPC correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   IPPDUSA: índice de precios al productor Electric Power Distribution serie PCU221122221122 de EEUU publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate. 

   IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales.

   IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotizacion-de-monedas2. 

   TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales.

   TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Selec: Salario por jornal de la categoría medio oficial electricista, correspondiente al Grupo 9 Industria de la Construcción y afines, Sub-grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción, Personal incluido en el Decreto-Ley N° 14.411, categoría VI, publicado en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social http://www.mtss.gub.uy/index.php?option=com content&view=category&id=147:1industria-e-instalaciones-de-la-construccion-<emid=188&layout=default

   Selecn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Selec, con dos cifras decimales.

   Selec0: Valor del Selec correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Goil: Precio medio del Gas Oil 50S sin impuestos expresado en $U/litro, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en su página web en el Área Energía sección Publicaciones/Series estadísticas de petróleo y derivados en el archivo denominado Precios medios de derivados de petróleo con y sin impuestos.

   Goiln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Goil, con dos cifras decimales.

   Goil0: Valor del Gol correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

   Al: Precio del aluminio expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMO-Historical-Data-Monthly.xlsx. La serie a seleccionar en el archivo es "Aluminum ($/mt)".

   Aln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Al, con dos cifras decimales.

   Al0: Valor del precio Al correspondiente al mes de diciembre de 2016, con dos cifras decimales.

 Anexo II: Descripción del criterio de ajuste extraordinario por variación
                   del precio del dólar estadounidense

   En el año "n+1" la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) calculará la variación del promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, con respecto al promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n". En caso que se produzca un incremento superior al 20%, se calculará de forma anticipada en el mes de junio del año "n+1" un ajuste extraordinario de la remuneración de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica según las paramétricas definidas en el Anexo I, que comenzará a regir el 1° de julio del año "n+1". Este ajuste será calculado en base a los valores promedios mensuales de los 6 meses posteriores a octubre del año "n" de las variables contenidas en las mencionadas paramétricas.


		
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