Fecha de Publicación: 12/03/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo 1, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.

   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las tres subetapas que se detallan a continuación:

Subetapa
Estaciones ($)
Líneas ($)
Total ($)
Líneas y cables 31,5-63kV
266.663.909
2.467.524.423
2.734.188.332
Transformación 31,5-63/6,4-15kV y secciones de salida en 6,4-15 kV
2.059.914.243
2.059.914.243
Instalaciones de conexión de generadores y consumidores conectados en 31,5-63kV
179.481.670
179.481.670
Total
2.506.059.822
2.467.524.423
4.973.584.246
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