PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
El valor de la remuneración reconocida de las instalaciones del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo 1, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en el Anexo I, supere el límite establecido en el Anexo II, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria. Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las tres subetapas que se detallan a continuación:
Subetapa |
Estaciones ($) |
Líneas ($) |
Total ($) |
Líneas y cables 31,5-63kV |
266.663.909 |
2.467.524.423 |
2.734.188.332 |
Transformación 31,5-63/6,4-15kV y secciones de salida en 6,4-15 kV |
2.059.914.243 |
2.059.914.243 |
|
Instalaciones de conexión de generadores y consumidores conectados en 31,5-63kV |
179.481.670 |
179.481.670 |
|
Total |
2.506.059.822 |
2.467.524.423 |
4.973.584.246 |