Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 652/992

Estructúrase en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 29 de diciembre de 1992

   Visto: las leyes Nº 16.107 de 31 de marzo de 1990 y Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 que establecen normas sobre el Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales;

   Considerando: conveniente estructurar en un decreto orgánico las normas
reglamentarias, para la liquidación del tributo;

   Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                     CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 1

  Oficina Recaudadora. El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales será
administrado por la Dirección General Impositiva.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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