Decreto 652/992
Estructúrase en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de diciembre de 1992
Visto: las leyes Nº 16.107 de 31 de marzo de 1990 y Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 que establecen normas sobre el Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales;
Considerando: conveniente estructurar en un decreto orgánico las normas
reglamentarias, para la liquidación del tributo;
Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 1
Oficina Recaudadora. El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales será
administrado por la Dirección General Impositiva.