MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Hecho generador. El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a que refiere el literal E) del texto dado por el artículo 481 de la ley Nº 16.320, será aplicado a las sucesiones cuya apertura legal fuera posterior al 31 de diciembre de 1992 y a las sentencias que acuerden la posesión definitiva de los bienes del ausente posteriores a la indicada fecha.Ayuda