Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

    Sujetos pasivos. Serán contribuyentes en relación a los hechos
generadores mencionados en los artículos anteriores:

A) Los herederos y legatarios en el caso de sucesiones por causa de
muerte.

B) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del
ausente.

    Serán responsables solidarios:

A) En las sucesiones, todos los herederos por el total del impuesto,
incluida la parte correspondiente al legatorio de especie cierta.

B) En la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
beneficiarios.
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