MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Exoneraciones e Inmunidad. En caso de que alguno de los contribuyentes estuviera exento o comprendido en la inmunidad impositiva a que refiere el artículo 463 de la ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, deberá obtener una constacia de tales extremos en la Dirección General Impositiva, que será agregada a la declaración jurada del Tributo.Ayuda