Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Exoneraciones e Inmunidad. En caso de que alguno de los contribuyentes estuviera exento o comprendido en la inmunidad impositiva a que refiere 
el artículo 463 de la ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, deberá obtener una constacia de tales extremos en la Dirección General Impositiva, que será agregada a la declaración jurada del Tributo.

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