Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

    Declaración Jurada. Las declaraciones juradas del impuesto
individualizarán: las partes contratantes o el juzgado que dictó la
sentencia declarativa de la prescripción y el beneficiario; el escribano
interviniente; fecha del contrato o en la que quedó ejecutoriada la
sentencia; los bienes a que se refiere el acto gravado; el monto imponible
o el cálculo de su determinación en su caso y el impuesto liquidado.

    En los casos que corresponda se agregará la documentación que expida
la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado.

   Cuando los actos se encuentren exento del impuesto al amparo de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.107, el escribano interviniente dejará constancia del motivo de la exoneración en el propio documento. En tal caso no se formulará declaración jurada.
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