Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 656/980

Se exonera de diversos gravámenes a las importaciones de mercaderías y equipos que efectúen las empresas del Estado, en licitaciones internacionales.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 12 de diciembre de 1980.

   Visto: lo dispuesto por la ley 14.871, de 26 de marzo de 1979.

   Considerando: I) La importancia y magnitud económica de las obras o
inversiones que habrán de realizarse por las empresas públicas en el
marco de los Planes Nacionales de Desarrollo.

   II) Que una parte importante de esas obras puede tener asistencia
crediticia del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento;

   III) Las condiciones generales establecidas por estos organismos para el otorgamiento de préstamos;

   IV) Que es conveniente reducir en lo posible la incidencia fiscal en los costos de inversión de las empresas estatales para la concreción de las obras precedentemente mencionadas;

   V) Que es propósito del Poder Ejecutivo establecer condiciones que
permitan a la industria nacional competir efectivamente con las ofertas
provenientes del exterior, mediante la devolución de tributos que afectan
los costos de productos de las empresas nacionales;

   VI) Que ello es coherente con las prácticas internacionales admitidas,
que aceptan tales preferencias;

   VII) Que de esta forma se crearán las condiciones que permitirán a la
industria nacional competir y crecer, mejorando su eficiencia en
beneficio de la colectividad en su conjunto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las importaciones de mercadería y equipos por parte de las empresas
del Estado correspondiente a licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento estarán exoneradas del impuesto
Aduanero Unico a la Importación creado por la ley 14.629 de 5 de enero de
1977, Tasa de Movilización de Bultos, de todo tipo de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, del impuesto recaudado por la
Administración Nacional de Puertos (Artículos 1º y 2º de la ley 13.962
del 9 de mayo de 1971) y en general de todo tributo a la importación o
aplicado en ocasión de la misma, con excepción del Impuesto al Valor
Agregado. A estos efectos, la empresa pública en el llamado respectivo,
establecerá que la licitación internacional está financiada en las
condiciones establecidas en este artículo y le son aplicables las normas,
del presente Reglamento.

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - JULIO C. LUPINACCI. - EDUARO J. SAMPSON.
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