La importación de materias primas y otros insumos requeridos para la elaboración de los productos, adjudicados a las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República en el marco de las licitaciones
referidas en el artículo anterior tendrá las mismas exoneraciones establecidas en dicho artículo.
Toda exoneración expresa que se conceda a las empresas públicas licitadoras con relación a los tributos que gravan sus importaciones,
incluido el Impuesto al Valor Agregado así como tarifas especiales por
precios o proventos quedará asimismo extendida a las empresas mencionadas
en el inciso anterior.
A los efectos de este artículo, la empresa licitadora otorgará, a
solicitud de la adjudicataria certificados de que los bienes que se
introducen al país son necesarios para la fabricación de los productos
objetos de la licitación y están comprendidas en el régimen de
exoneración que establece el presente decreto. La Dirección Nacional de Aduanas, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la Administración
Nacional de Puertos y demás organismos públicos intervinientes darán
curso a las importaciones desgravadas sin más trámite que la simple presentación de dicho certificado, el que será expedido por la empresa
licitadora a solicitud de la oferente.
Las empresas oferente en tales licitaciones podrán efectuar las importaciones de los bienes antes referidos, después de la apertura de
las licitaciones y antes de efectuadas las adjudicaciones, presentando un
certificado similar al referido en el inciso anterior, que expedirán las
empresas licitadoras, bajo el régimen de admisión temporaria, otorgada
por el decreto 264/979 del 16 de mayo de 1979, concordantes y modificativos. Será cometido del Laboratorio de Análisis Tecnológico del Uruguay (LATU) el contralor de estas operaciones.