Las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República que
fueran adjudicatarias de las licitaciones internacionales mencionadas en
el artículo 1º de esta Reglamentación de productos manufacturados en el
país, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exoneración del I.V.A. a sus ventas a las empresas licitadoras en
las condiciones de este decreto, aplicándosele el régimen previsto
para exportaciones en el artículo 9º del Título 6 Texto Ordenado,
año 1979;
b) Un reintegro sobre el precio ofertado igual al que correspondería si
los productos licitados fueren exportados.