Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las empresas nacionales instaladas y domiciliadas en la República que
fueran adjudicatarias de las licitaciones internacionales mencionadas en
el artículo 1º de esta Reglamentación de productos manufacturados en el
país, gozarán de los siguientes beneficios:

a)   Exoneración del I.V.A. a sus ventas a las empresas licitadoras en
     las condiciones de este decreto, aplicándosele el régimen previsto
     para exportaciones en el artículo 9º del Título 6 Texto Ordenado,
     año 1979;

b)   Un reintegro sobre el precio ofertado igual al que correspondería si
     los productos licitados fueren exportados.
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