En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras en
las licitaciones comprendidas en el régimen del presente decreto, las empresas del Estado otorgarán a las primeras un margen de preferencia siempre y cuando aquellas ofertas tengan un mínimo Valor Agregado Nacional, que se establecerá en el pliego de condiciones, conforme al porcentaje y demás condiciones acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según fuere el caso.