Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las empresas nacionales adjudicatarias de las licitaciones a que alude
la presente Reglamentación tendrán acceso a las líneas de crédito de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fueran exportados. Al respecto el
Banco Central del Uruguay reglamentará la aplicación de la presente
disposición.
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