MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las empresas nacionales adjudicatarias de las licitaciones a que alude la presente Reglamentación tendrán acceso a las líneas de crédito de organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que corresponderían si dichos productos fueran exportados. Al respecto el Banco Central del Uruguay reglamentará la aplicación de la presente disposición.Ayuda