Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   El pronunciamiento previo a que se refiere el artículo 3º del decreto
162/971 de 25 de marzo de 1971 será realizado exclusivamente por el Ministro de Economía y Finanzas en los casos de adquisiciones
comprendidas en el artículo 1º de este decreto. Dicho pronunciamiento se
presumirá favorable si, transcurridos 20 (veinte) días hábiles de
recibidos los antecedentes no se hubiere realizado.
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