Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   La aprobación previa a que se refiere el artículo 1º del decreto 473/977 de 18 de agosto de 1977, será realizada exclusivamente por el Banco Central del Uruguay, en los casos de las inversiones realizadas por
las empresas del Estado en las condiciones mencionadas en el artículo 1º de este decreto.
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