Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   A los efectos de lo establecido en los artículos 7º y 8º las empresas
del Estado se podrán comunicar directamente con el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Banco Central del Uruguay.
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