Decreto 658/978
Se modifican normas referentes a calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 28 de noviembre de 1978.
Visto: el decreto del 26 de marzo de 1974, que establece las normas
vigentes en materia de calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resultando: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de modificar
el régimen existente en la materia para adecuarlo a los requerimientos
actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: I) Que los caracteres especiales de la actuación de este
Ministerio exigen por una parte, la adopción de un sistema semejante para
los distintos escalafones y por otra, el establecimiento de normas
especiales para los grados superiores del escalafón del Servicio Exterior
y Técnico-Profesional;
II) Que el sistema debe prever no sólo el régimen de calificaciones para
los funcionarios a los cuales alcanza, sino también el régimen de
ascensos, adecuándolo a las soluciones que aconseja la más moderna
doctrina administrativa,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todos los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cualquiera sea el escalafón al cual pertenezcan, serán
calificados en sus méritos de conformidad con las disposiciones que se
establecen en el presente decreto, con las solas excepciones que se
indican en el inciso siguiente.
La actuación de los funcionarios del escalafón del Servicio Exterior
que ocupen cargos presupuestales de Embajador, Ministro y Ministro
Consejero y de los funcionarios del escalafón técnico-profesional Clase
AaA, será analizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 35.
I) De los informes de actuación funcional