Decreto 658/978
Se modifican normas referentes a calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 28 de noviembre de 1978.
Visto: el decreto del 26 de marzo de 1974, que establece las normas
vigentes en materia de calificaciones de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resultando: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de modificar
el régimen existente en la materia para adecuarlo a los requerimientos
actuales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: I) Que los caracteres especiales de la actuación de este
Ministerio exigen por una parte, la adopción de un sistema semejante para
los distintos escalafones y por otra, el establecimiento de normas
especiales para los grados superiores del escalafón del Servicio Exterior
y Técnico-Profesional;
II) Que el sistema debe prever no sólo el régimen de calificaciones para
los funcionarios a los cuales alcanza, sino también el régimen de
ascensos, adecuándolo a las soluciones que aconseja la más moderna
doctrina administrativa,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todos los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cualquiera sea el escalafón al cual pertenezcan, serán
calificados en sus méritos de conformidad con las disposiciones que se
establecen en el presente decreto, con las solas excepciones que se
indican en el inciso siguiente.
La actuación de los funcionarios del escalafón del Servicio Exterior
que ocupen cargos presupuestales de Embajador, Ministro y Ministro
Consejero y de los funcionarios del escalafón técnico-profesional Clase
AaA, será analizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 a 35.
I) De los informes de actuación funcional
Los funcionarios que tuvieren personal bajo su supervisión directa,
producirán anualmente un informe sobre la actuación de cada uno de los
funcionarios de su dependencia, al 31 de diciembre de cada año.
El informe a producir se integrará con tres documentos:
a) El formulario de evaluación de capacidad, conducta y eficiencia,
conforme a los modelos que confeccionará y proporcionará el Ministerio
de Relaciones Exteriores;
b) la nota explicativa del concepto general que al supervisor merece la
actuación del funcionario durante el período considerado;
c) La foja de actividades del funcionario en la que conste todo dato de
interés atinente a su actuación funcional.
El formulario de evaluación comprenderá tres factores: capacidad,
conducta y eficiencia, definidos y subdivididos en rubros, en la forma
que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Manual que
completará este Reglamento.
Podrá establecerse un único formulario para todos o algunos de los
escalafones o diferentes formularios para cada uno de ellos.
Al formulario correspondiente, cada supervisor deberá agregar una nota
explicativa en la cual indicará en forma detallada su opinión sobre los
méritos y deméritos del funcionario a calificar, en todos los aspectos de
su personalidad y de sus aptitudes funcionales.
Sin perjuicio de los antecedentes que obran en cada legajo personal,
todo supervisor deberá llevar una foja de actividades de todos los
funcionarios que se encuentren a sus órdenes, la que será iniciada al
comenzar la supervisión sobre el funcionario y cesará al término de la
misma. Una copia de la foja deberá ser agregada a los dos documentos
previstos en los artículos anteriores.
El informe completo deberá ser elevado a la Junta de Calificaciones,
antes del 15 de enero de cada año, en la forma que establecerá el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de no recibirse los informes en tiempo, la Junta de
Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a
los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 18.
Serán supervisores competentes para producir los informes a que se
refieren los artículos anteriores, los siguientes funcionarios:
a) Los Jefes de misión, con respecto a todos los funcionarios de su
jurisdicción;
b) Los Cónsules Generales o Jefes de Sección consular, con respecto a los
Cónsules de su dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
literal anterior;
c) El Director General de Secretaría, con respecto a los Encargados de
Negocios interinos y a los Cónsules Generales y Cónsules que dependan
directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Los Directores, con respecto a los Jefes de Departamento de su
dependencia;
e) Los Jefes de Departamento, con relación a los Jefes de Sección y demás
funcionarios de su dependencia.
Ningún funcionario podrá producir informes sobre otros de superior o
igual grado presupuestal. En tales casos, el informe será realizado por
el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo
hubiere, y en caso de imposibilidad de obtener por este medio el informe
de su actuación, la Junta procederá directamente a la calificación del
funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en
el artículo 18.
En igual forma se procederá en los casos de fallecimiento, cese,
separación temporaria o definitiva de los supervisores, así como en los
casos de recusación, excusación o impedimento para realizar el informe.
Cuando un funcionario hubiera tenido sucesiva o simultáneamente, más de
un supervisor en el período de calificación cada uno de ellos deberá
elevar a la Junta un informe complementario, en los términos previstos en
el artículo 3º, siempre que el funcionario hubiera estado bajo su
supervisión por un período mínimo de tres meses.
Incurrirán en infracción grave a los deberes del cargo, los
supervisores que no cumplan en tiempo y forma con su obligación de enviar
los informes correspondientes o que a juicio de la Junta, incurran en
favoritismos o falta de equidad al producirlos. En tales casos, la Junta
elevará al Ministro de Relaciones Exteriores, los antecedentes a los
fines correspondientes.
II) De la Junta de Calificaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores
La calificación anual de méritos de los funcionarios se efectuará,
dentro de los dos primeros meses de cada año, por una Junta de
Calificaciones integrada por el Director General de Secretaría, quien la
presidirá, los Directores de Asuntos de Política Exterior, de Asuntos
Económicos Internacionales, de Asuntos Culturales y de Información, de
Asuntos Consulares, de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Administrativos, el
Director del Instituto "Artigas" del Servicio Exterior, el Jefe del
Departamento de Personal, quién ejercerá la Secretaría de la Junta y un
delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.
En los casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación, los
integrantes de la Junta serán sustituidos, en los casos concretos, por
los respectivos Subdirectores o Subjefes o los suplentes correspondientes,
cuando se trate del delegado de los funcionarios.
Para la calificación de los funcionarios del escalafón de servicios
auxiliares, la Junta se integrará con el Director General de Secretaría,
el Director de Asuntos Administrativos, el Jefe del Departamento de
Personal y el Intendente del Ministerio. En lo pertinente, le serán
aplicables todas las demás disposiciones que rigen la actividad de la
Junta.
La Junta de Calificaciones podrá sesionar con un quórum mínimo de seis
miembros.
Cualquiera sea el número de miembros presentes, sólo se computará un
voto por cada una de las Direcciones representadas.
Las decisiones se tomarán por mayoría de miembros presentes y votantes,
y en caso de empate, decidirá el voto de su Presidente.
Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.
El Delegado de los funcionarios tendrá voz y voto en el seno de la
Junta.
Para el escalafón del Servicio Exterior, el Delegado será un
funcionario del mismo, con grado mínimo de Consejero.
Para el escalafón administrativo, el Delegado será un funcionario del
mismo, con grado mínimo de Subjefe de Sección.
Para los escalafones técnico - profesional de Clase B y Especializado,
los correspondientes Delegados serán funcionarios del respectivo
escalafón con un grado mínimo equivalente a la mediana de grados del
referido escalafón.
Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los
funcionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por
lo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la
Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser
reelegidos.
Si al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto,
continuarán en funciones hasta la elección de los remplazantes, salvo en
caso de acefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con
carácter provisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad,
dentro de los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas
en la Cancillería.
Con cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular.
Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los
funcionarios de superior o igual grado presupuestal. En tales casos,
serán sustituidos en la forma prevista en el inciso 2.o del artículo 11.
Tratándose del Delegado de los funcionarios, si aún así continuare el
impedimento, se procederá en la forma prevista en el inciso 2.o del
artículo anterior.
La Junta podrá llamar a su seno, para obtener las informaciones orales
complementarias que estime pertinentes, a los supervisores de los
funcionarios a calificar o eventualmente a otros funcionarios que sin
ejercer la supervisión directa del funcionario a calificar, puedan aportar
datos sobre la actuación de éste.
Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores:
a) Uniformar los criterios de evaluación;
b) Efectuar la calificación anual de méritos de los funcionarios;
c) Resolver acerca de las observaciones que se hagan a la antigüedad
computada a los funcionarios;
d) Resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus
decisiones;
e) Evacuar las consultas que, dentro del ámbito de su competencia, se le
formulen;
f) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las modificaciones que
estime pertinentes al sistema de calificaciones vigente.
Para emitir la calificación anual de méritos de cada funcionario, la
Junta tomará necesariamente en cuenta los siguientes elementos:
a) Los informes de actuación funcional a que se refieren los artículos 2
a 6 de este reglamento;
b) Los informes orales que eventualmente puedan requerirse, conforme a lo
dispuesto en el artículo 16;
c) El legajo personal del funcionario debidamente actualizado;
d) Los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás
elementos de juicio que aporten los integrantes de la Junta.
La Junta formulará la calificación anual de los méritos de los
funcionarios mediante la asignación de puntajes, conforme a lo que se
establezca en el Manual que aprobará el Ministerio de Relaciones
Exteriores. A tales efectos, todas las notas a asignar se agruparán en
cuatro categorías, según la siguiente escala:
Muy Bueno, 6.751 a 9.000.
Bueno, 4.501 a 6.750.
Regular, 2.251 a 4.500.
Deficiente, 0 a 2.250.
Las calificaciones otorgadas por la Junta en cada grado presupuestal
deberán ser notificadas personalmente a todos los funcionarios que lo
integran. Cuando se trate de funcionarios que cumplen tareas en el
exterior, la notificación se efectuará conforme a lo dispuesto en el
decreto 38/977 de 25 de enero de 1977.
La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a
considerar hubieran sido sometidos a sumarios administrativos en los que
no hubiera recaído resolución definitiva.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
supervisores, deberán proceder a informar sobre la actuación del
funcionario, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a 10, por los
períodos en que efectivamente prestó servicios a sus órdenes.
La Junta se reunirá extraordinariamente para proceder a la calificación
del funcionario, teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en el
artículo 18, así como el resultado del sumario.
Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.
No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los
siguientes casos:
a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días
en el año;
c) Licencias por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
treinta días en el año;
e) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión o en
comisión, fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores o con goce de
becas dispuestas en interés del servicio o de la Administración, serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen. Si el destino fuera dentro del país se requerirá el informe de la
actuación pertinente a las autoridades correspondientes.
Si fuera en el exterior, se le calificará como si hubiera permanecido
todo el año en el Ministerio, cuando la ausencia no supere los 180 días
en el año. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará
la calificación del año anterior. En este último supuesto, la
calificación se ajustará en función de los hechos destacables, positivos
o negativos, del período trabajado, si los hubiera.
III. De la antigüedad
Al 31 de diciembre de cada año, la administración, por medio de la
oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de
cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin
que los puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:
a) Un punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Seis puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se
califica.
Por servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores se
entiende toda actividad desarrollada en la Cancillería o en el Exterior,
por funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que ocupen un cargo presupuestado en cualquiera de los escalafones del
Ministerio;
b) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función
pública o de arrendamiento de servicios;
c) Que, integrando los cuadros presupuestales de otra Administración o
encontrándose vinculados a ésta mediante un contrato de función
pública o de arrendamiento de servicios, hayan pasado a prestar tareas
en comisión o en régimen de redistribución provisoria al Ministerio;
d) Que hayan sido designados por Resolución del Poder Ejecutivo como
Cónsules o Vicecónsules Honorarios, Agregados Honorarios o remunerados
o para desempeñar tareas análogas en las misiones diplomáticas u
oficinas consulares de la República.
No se consideran servicios prestados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores ni en la Administración Pública, las actividades
desarrolladas:
a) Bajo régimen de arrendamiento de obra;
b) En misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República, en
carácter de cancilleres o auxiliares contratados, cuando no haya
mediado designación expresa por parte del Poder Ejecutivo;
c) Como secretarios privados de quienes ocupen cargos de carácter
político o de particular confianza, cuando no haya mediado designación
o contratación por parte del Poder Ejecutivo.
Los puntajes de antigüedad en cada grado presupuestal serán notificados
personalmente a todos los funcionarios que lo integran, por lo menos dos
meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta. Cuando se
trate de funcionarios que cumplen tareas en el exterior, la notificación
se efectuará conforme a los dispuesto en el decreto 38/977 de 25 de enero
de 1977.
El funcionario podrá formular observaciones sobre su antigüedad, dentro
del plazo previsto para la interposición de los recursos administrativos.
La administración podrá atender a las observaciones formuladas,
procediendo a las correcciones correspondientes o persistir en su cómputo
inicial. En este último caso, se elevarán todos los antecedentes a la
Junta de Calificaciones, quien resolverá en definitiva.
IV. De los ascensos
El ascenso de los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones
Exteriores se efectuará por antigüedad calificada, conforme a las
disposiciones de este reglamento.
Tratándose de funcionarios del escalafón del Servicio Exterior, podrá
prescindirse de la antigüedad calificada en los porcentajes máximos que
para cada grado prevé el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de
1974.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá además, exigir como
requisito para el ascenso en los otros escalafones, en todos o en algunos
de sus grados, la aprobación de los cursos de especialización y
perfeccionamiento que realice el Instituto "Artigas" del Servicio
Exterior.
Una vez producidas las calificaciones anuales de méritos por parte de
la Junta de Calificaciones, las oficinas competentes procederán a
promediar los puntajes de calificaciones por mérito anuales de los
últimos tres años. El promedio obtenido será la nota de mérito que
calificará a la antigüedad computable a los efectos del ascenso.
Cuando el funcionario tenga una antigüedad menor a los tres años en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, se promediarán los puntajes de
méritos anuales correspondientes a los períodos en que se hayan
desempeñado.
El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los
efectos de los ascensos, será el resultante de la suma de la nota de
mérito a que se refiere el artículo anterior más el puntaje de antigüedad,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
El orden de prelación en cada grado presupuestal resultante de la
antigüedad calificada, será comunicado a los funcionarios en condiciones
de ascenso, simultáneamente con la calificación anual de mérito, en la
oportunidad y forma previstas en el artículo 20.
V. Del análisis de la actuación de Embajadores, Ministros, Ministros
Consejeros y Técnico - Profesionales Clase AaA
La actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador,
Ministro y Ministro Consejero y de los funcionarios del escalafón técnico-
profesional Clase AaA será analizada, dentro de los dos primeros meses de
cada año, en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General
de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El análisis de la actuación de los referidos funcionarios se efectuará
tomando en cuenta todos los elementos de juicio que permitan llegar a una
adecuada valoración de la misma. A tales fines se solicitarán todas las
informaciones que se estimen oportunas a los superiores jerárquicos de
los funcionarios cuando éstos actúen, en la Cancillería o en el Exterior,
bajo la dependencia de otros funcionarios o a los Directores o Jefes de
todos los servicios de la Cancillería con respecto a la actuación de los
funcionarios en las áreas de su respectiva competencia. El Manual que
establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la
confección de estos informes.
El análisis de la actuación anual de los Embajadores, Ministros,
Ministros Consejeros y técnico-profesionales Clase AaA culminará mediante
la redacción de un informe individual que de la misma efectuarán las
autoridades mencionadas en el artículo 33.
El informe respectivo será comunicado al interesado con carácter
reservado.