Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

  Incurrirán en infracción grave a los deberes del cargo, los 
supervisores que no cumplan en tiempo y forma con su obligación de enviar 
los informes correspondientes o que a juicio de la Junta, incurran en 
favoritismos o falta de equidad al producirlos. En tales casos, la Junta 
elevará al Ministro de Relaciones Exteriores, los antecedentes a los 
fines correspondientes.


             II) De la Junta de Calificaciones del 
                 Ministerio de Relaciones Exteriores
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