Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

  La calificación anual de méritos de los funcionarios se efectuará, 
dentro de los dos primeros meses de cada año, por una Junta de 
Calificaciones integrada por el Director General de Secretaría, quien la 
presidirá, los Directores de Asuntos de Política Exterior, de Asuntos 
Económicos Internacionales, de Asuntos Culturales y de Información, de 
Asuntos Consulares, de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Administrativos, el 
Director del Instituto "Artigas" del Servicio Exterior, el Jefe del 
Departamento de Personal, quién ejercerá la Secretaría de la Junta y un 
delegado de los funcionarios del escalafón a calificar.
  En los casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación, los 
integrantes de la Junta serán sustituidos, en los casos concretos, por 
los respectivos Subdirectores o Subjefes o los suplentes correspondientes, 
cuando se trate del delegado de los funcionarios. 

  Para la calificación de los funcionarios del escalafón de servicios 
auxiliares, la Junta se integrará con el Director General de Secretaría, 
el Director de Asuntos Administrativos, el Jefe del Departamento de 
Personal y el Intendente del Ministerio. En lo pertinente, le serán 
aplicables todas las demás disposiciones que rigen la actividad de la 
Junta.
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