Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

  La Junta de Calificaciones podrá sesionar con un quórum mínimo de seis 
miembros.
  Cualquiera sea el número de miembros presentes, sólo se computará un 
voto por cada una de las Direcciones representadas.
  Las decisiones se tomarán por mayoría de miembros presentes y votantes, 
y en caso de empate, decidirá el voto de su Presidente.
  Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.
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