Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

  El Delegado de los funcionarios tendrá voz y voto en el seno de la 
Junta.
  Para el escalafón del Servicio Exterior, el Delegado será un 
funcionario del mismo, con grado mínimo de Consejero. 
  Para el escalafón administrativo, el Delegado será un funcionario del 
mismo, con grado mínimo de Subjefe de Sección. 
  Para los escalafones técnico - profesional de Clase B y Especializado, 
los correspondientes Delegados serán funcionarios del respectivo 
escalafón con un grado mínimo equivalente a la mediana de grados del 
referido escalafón.

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