Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

  Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los 
funcionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por 
lo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la 
Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser 
reelegidos.
  Si al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto, 
continuarán en funciones hasta la elección de los remplazantes, salvo en 
caso de acefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con 
carácter provisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad, 
dentro de los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas 
en la Cancillería.
  Con cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que 
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento 
del titular.
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