Quienes hayan de cumplir tareas como Delegados, serán elegidos por los
funcionarios a calificar en el correspondiente escalafón, anualmente, por
lo menos dos meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la
Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos, pudiendo ser
reelegidos.
Si al término de su mandato no se hubiera elegido sustituto,
continuarán en funciones hasta la elección de los remplazantes, salvo en
caso de acefalía o cese, en que dichas tareas serán desempeñadas, con
carácter provisorio, por los funcionarios de mayor jerarquía y antigüedad,
dentro de los respectivos escalafones, que se encuentran prestando tareas
en la Cancillería.
Con cada Delegado se elegirán, en el mismo acto, tres suplentes que
actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento
del titular.