Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los
funcionarios de superior o igual grado presupuestal. En tales casos,
serán sustituidos en la forma prevista en el inciso 2.o del artículo 11.
Tratándose del Delegado de los funcionarios, si aún así continuare el
impedimento, se procederá en la forma prevista en el inciso 2.o del
artículo anterior.