Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

  Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los 
funcionarios de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, 
serán sustituidos en la forma prevista en el inciso 2.o del artículo 11. 
  Tratándose del Delegado de los funcionarios, si aún así continuare el 
impedimento, se procederá en la forma prevista en el inciso 2.o del 
artículo anterior.
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