Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

  La Junta podrá llamar a su seno, para obtener las informaciones orales
complementarias que estime pertinentes, a los supervisores de los
funcionarios a calificar o eventualmente a otros funcionarios que sin
ejercer la supervisión directa del funcionario a calificar, puedan aportar
datos sobre la actuación de éste.
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