Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

  Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de 
Relaciones Exteriores:

a) Uniformar los criterios de evaluación;
b) Efectuar la calificación anual de méritos de los funcionarios;
c) Resolver acerca de las observaciones que se hagan a la antigüedad 
   computada a los funcionarios; 
d) Resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus 
   decisiones; 
e) Evacuar las consultas que, dentro del ámbito de su competencia, se le 
   formulen; 
f) Proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las modificaciones que 
   estime pertinentes al sistema de calificaciones vigente.
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