Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

  La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a 
considerar hubieran sido sometidos a sumarios administrativos en los que 
no hubiera recaído resolución definitiva.

  Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los 
supervisores, deberán proceder a informar sobre la actuación del 
funcionario, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a 10, por los 
períodos en que efectivamente prestó servicios a sus órdenes. 
  La Junta se reunirá extraordinariamente para proceder a la calificación 
del funcionario, teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en el 
artículo 18, así como el resultado del sumario.
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