Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

  Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas 
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan 
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje 
correspondiente. 
  No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los 
siguientes casos:

a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días 
   en el año; 
c) Licencias por maternidad; 
d) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los 
   treinta días en el año; 
e) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del 
   sumario no imponga sanción.
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