Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 24

  A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión o en 
comisión, fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores o con goce de 
becas dispuestas en interés del servicio o de la Administración, serán 
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de 
origen. Si el destino fuera dentro del país se requerirá el informe de la 
actuación pertinente a las autoridades correspondientes.
  Si fuera en el exterior, se le calificará como si hubiera permanecido 
todo el año en el Ministerio, cuando la ausencia no supere los 180 días 
en el año. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará 
la calificación del año anterior. En este último supuesto, la 
calificación se ajustará en función de los hechos destacables, positivos 
o negativos, del período trabajado, si los hubiera.

                        III. De la antigüedad
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