A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión o en
comisión, fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores o con goce de
becas dispuestas en interés del servicio o de la Administración, serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen. Si el destino fuera dentro del país se requerirá el informe de la
actuación pertinente a las autoridades correspondientes.
Si fuera en el exterior, se le calificará como si hubiera permanecido
todo el año en el Ministerio, cuando la ausencia no supere los 180 días
en el año. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará
la calificación del año anterior. En este último supuesto, la
calificación se ajustará en función de los hechos destacables, positivos
o negativos, del período trabajado, si los hubiera.
III. De la antigüedad