Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 25

  Al 31 de diciembre de cada año, la administración, por medio de la 
oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de 
cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin 
que los puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:

a) Un punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, 
   prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del 
   Ministerio de Relaciones Exteriores; 
b) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, 
   prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores; 
c) Seis puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días, 
   prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se 
   califica.
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