Al 31 de diciembre de cada año, la administración, por medio de la
oficina competente, procederá a establecer los puntajes de antigüedad de
cada funcionario, los que serán calculados de la siguiente manera y sin
que los puntos correspondientes a cada factor puedan superponerse:
a) Un punto por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados como funcionario en la Administración Pública y fuera del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Tres puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados como funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Seis puntos por cada mes de servicios o fracción mayor de quince días,
prestados en el cargo presupuestal que ocupa el funcionario que se
califica.