Por servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores se
entiende toda actividad desarrollada en la Cancillería o en el Exterior,
por funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que ocupen un cargo presupuestado en cualquiera de los escalafones del
Ministerio;
b) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función
pública o de arrendamiento de servicios;
c) Que, integrando los cuadros presupuestales de otra Administración o
encontrándose vinculados a ésta mediante un contrato de función
pública o de arrendamiento de servicios, hayan pasado a prestar tareas
en comisión o en régimen de redistribución provisoria al Ministerio;
d) Que hayan sido designados por Resolución del Poder Ejecutivo como
Cónsules o Vicecónsules Honorarios, Agregados Honorarios o remunerados
o para desempeñar tareas análogas en las misiones diplomáticas u
oficinas consulares de la República.