Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 26

  Por servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores se 
entiende toda actividad desarrollada en la Cancillería o en el Exterior, 
por funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes 
situaciones:

a) Que ocupen un cargo presupuestado en cualquiera de los escalafones del 
   Ministerio; 
b) Que estén vinculados al Ministerio mediante un contrato de función 
   pública o de arrendamiento de servicios; 
c) Que, integrando los cuadros presupuestales de otra Administración o 
   encontrándose vinculados a ésta mediante un contrato de función 
   pública o de arrendamiento de servicios, hayan pasado a prestar tareas 
   en comisión o en régimen de redistribución provisoria al Ministerio; 
d) Que hayan sido designados por Resolución del Poder Ejecutivo como 
   Cónsules o Vicecónsules Honorarios, Agregados Honorarios o remunerados 
   o para desempeñar tareas análogas en las misiones diplomáticas u 
   oficinas consulares de la República.
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