Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 29

  El ascenso de los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones 
Exteriores se efectuará por antigüedad calificada, conforme a las 
disposiciones de este reglamento. 
  Tratándose de funcionarios del escalafón del Servicio Exterior, podrá 
prescindirse de la antigüedad calificada en los porcentajes máximos que 
para cada grado prevé el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de 
1974.
  El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá además, exigir como 
requisito para el ascenso en los otros escalafones, en todos o en algunos  
de sus grados, la aprobación de los cursos de especialización y  
perfeccionamiento que realice el Instituto "Artigas" del Servicio 
Exterior. 
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