Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

  Una vez producidas las calificaciones anuales de méritos por parte de 
la Junta de Calificaciones, las oficinas competentes procederán a  
promediar los puntajes de calificaciones por mérito anuales de los 
últimos tres años. El promedio obtenido será la nota de mérito que 
calificará a la antigüedad computable a los efectos del ascenso. 
  Cuando el funcionario tenga una antigüedad menor a los tres años en el 
Ministerio de Relaciones Exteriores, se promediarán los puntajes de 
méritos anuales correspondientes a los períodos en que se hayan 
desempeñado.
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