Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 31

  El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en cuenta a los 
efectos de los ascensos, será el resultante de la suma de la nota de 
mérito a que se refiere el artículo anterior más el puntaje de antigüedad, 
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
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