Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 32

  El orden de prelación en cada grado presupuestal resultante de la 
antigüedad calificada, será comunicado a los funcionarios en condiciones 
de ascenso, simultáneamente con la calificación anual de mérito, en la 
oportunidad y forma previstas en el artículo 20.

V. Del análisis de la actuación de Embajadores, Ministros, Ministros 
   Consejeros y Técnico - Profesionales Clase AaA 
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