Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 34

  El análisis de la actuación de los referidos funcionarios se efectuará 
tomando en cuenta todos los elementos de juicio que permitan llegar a una 
adecuada valoración de la misma. A tales fines se solicitarán todas las 
informaciones que se estimen oportunas a los superiores jerárquicos de 
los funcionarios cuando éstos actúen, en la Cancillería o en el Exterior, 
bajo la dependencia de otros funcionarios o a los Directores o Jefes de  
todos los servicios de la Cancillería con respecto a la actuación de los 
funcionarios en las áreas de su respectiva competencia. El Manual que 
establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la 
confección de estos informes.
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