Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

  Sin perjuicio de los antecedentes que obran en cada legajo personal, 
todo supervisor deberá llevar una foja de actividades de todos los 
funcionarios que se encuentren a sus órdenes, la que será iniciada al 
comenzar la supervisión sobre el funcionario y cesará al término de la 
misma. Una copia de la foja deberá ser agregada a los dos documentos 
previstos en los artículos anteriores.
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