Sin perjuicio de los antecedentes que obran en cada legajo personal,
todo supervisor deberá llevar una foja de actividades de todos los
funcionarios que se encuentren a sus órdenes, la que será iniciada al
comenzar la supervisión sobre el funcionario y cesará al término de la
misma. Una copia de la foja deberá ser agregada a los dos documentos
previstos en los artículos anteriores.