El informe completo deberá ser elevado a la Junta de Calificaciones,
antes del 15 de enero de cada año, en la forma que establecerá el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de no recibirse los informes en tiempo, la Junta de
Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a
los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 18.