Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

  El informe completo deberá ser elevado a la Junta de Calificaciones, 
antes del 15 de enero de cada año, en la forma que establecerá el 
Ministerio de Relaciones Exteriores.

  En caso de no recibirse los informes en tiempo, la Junta de 
Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a 
los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 18.
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