Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

  Cuando un funcionario hubiera tenido sucesiva o simultáneamente, más de 
un supervisor en el período de calificación cada uno de ellos deberá 
elevar a la Junta un informe complementario, en los términos previstos en 
el artículo 3º, siempre que el funcionario hubiera estado bajo su 
supervisión por un período mínimo de tres meses.
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